La muerte de un ser querido es un fuerte golpe sentimental que, en la medida de lo posible, hay que afrontar con entereza para poder lidiar con otras necesidades inmediatas que se presentan cuando algo tan lamentable sucede, como encargarse de la morada final del difunto, dar aviso a sus familiares, resolver asuntos pendientes con autoridades y afectados en caso de que haya sido por algún percance de tránsito u otro escenario por el estilo que requiera de atención. Todo esto se traduce en un desembolso económico imprevisto que, sumado al duelo, puede hacer que las penurias sean aún mayores.
Así, es conveniente saber si el fallecido contaba con algún seguro de vida para poder afrontar las deudas contraídas por todo lo antes descrito o incluso hacerlo valer al momento, en caso de que la cobertura ofrezca asistencia funeraria.
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Es por ello por lo que, en esta ocasión, le damos algunos consejos útiles para que si usted es beneficiario sepa cómo cobrar un seguro de vida.
Si cuenta con la póliza, póngase en contacto con la aseguradora para que le indiquen lo que debe hacer; si no la posee, es preciso acercarse a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para que a través del Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-VIDA) corroboren si usted ha sido favorecido por el difunto.
Los documentos básicos que le pedirán, en original y copia, son acta de defunción e identificación oficial vigente, además de la póliza, si es que la tiene. Otros que podría necesitar, según sea su caso, son:
Tanto la CONDUSEF como las aseguradoras tiene por ley un plazo de 30 días para dar respuesta a la solicitud una vez habiendo presentado todos los documentos solicitados, por lo que es recomendable tener siempre los papeles necesarios preparados en la misma carpeta en donde se encuentre la póliza, además de los datos de contacto actualizados de su aseguradora, ya que esto puede contribuir a agilizar los trámites.
Recuerde que, según el artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros, pasados cinco años del fallecimiento prescribirá toda acción derivada del contrato.
Por último, si usted es cónyuge, concubina(o), o familiar en línea recta ascendente o descendente, no se le debe cobrar ningún tipo de impuesto de la suma obtenida y, en caso de no serlo, le retendrían el 20% del monto total, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su artículo 167, fracción XVI.
Si aún siguiendo estos pasos la aseguradora se niega a pagarle o se retrasa en su tiempo de respuesta le recomendamos acurdir con un abogado especialista en seguros de vida, en Lex & Co Firma Legal le brindamos la asesoría que necesita.
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