Generalmente adquirimos un seguro pensando en la protección que le daremos a aquellas personas que más nos importan, principalmente porque nos preocupa su bienestar en caso de que no estemos más con ellos. Sin embargo, entre las quejas más frecuentes para los abogados de seguros es que el dinero del seguro no llega a las manos indicadas.

El beneficiario de nuestro seguro será aquella persona designada en la póliza para recibir el monto de dinero asegurado; elegir bien a nuestros beneficiarios es muy importante para evitarles problemas a nuestros seres queridos cuando necesiten cobrar el seguro que les dejamos, por ello les dejaremos algunos tips de la Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de Servicios Financieros, Condusef, y de expertos en las aseguradoras.

Avisarle a nuestro beneficiario que lo designaremos como tal, de modo que cuando llegue el momento sepa a quién recurrir y cuál es la suma económica que debe reclamar. Si creemos ser beneficiarios de algún seguro podemos acudir a la Condusef a realizar la consulta.
Podemos designar a nuestro beneficiario al momento de contratar la póliza, pero también podemos hacer posteriormente mediante un escrito llamado endoso que se debe llevar a la aseguradora.
Revisar el nombre de nuestro beneficiario; uno de los errores más frecuentes es que el nombre no coincida con la identificación oficial debido a errores ortográficos, nombre incompleto o al uso de seudónimos, lo que quita de la facultad para reclamar el monto del seguro. El mismo caso se da con el parentesco pues muchas veces se designa como cónyuge al beneficiario cuando en realidad se vive en concubinato.
Si designa a más de un beneficiario, asegúrese de que los porcentajes sumen el 100%. Si no especifica el porcentaje correspondiente a cada beneficiario, la prima asegurada no podrá otorgarse hasta que se llegue a un acuerdo entre ellos y sea validado por un juez. En caso de no designar beneficiarios, la indemnización le corresponde al sucesor legítimo que se designa por medio de un juez.
Si desea designar como beneficiario a un menor de edad se debe tener cuidado pues hay que abrir un fideicomiso o determinar a un albacea para administrar los bienes y derechos del beneficiario.
En el caso de las pólizas contratadas por terceros (como las que nos dan en el trabajo) debemos pensar en beneficiarios que sean familiares directos, de lo contrario se realizará una retención de impuestos del 20%.

Para poder cobrar la prima del seguro debemos acudir a la institución donde se contrató el seguro con una copia del acta de defunción que acredite el fallecimiento del asegurado -documento no mayor a cinco años-, una copia de la póliza una identificación oficial con fotografía; si no teníamos conocimiento de haber sido beneficiarios, tenemos hasta dos años para hacer la reclamación.

Si la aseguradora se niega a pagar a pesar de entregarle todos los documentos requeridos o le ofrece un monto inferior al pactado, llámenos. En Lex & Co somos abogados expertos en seguros y podemos ayudarle.

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