Cobrar un seguro no es algo que queramos hacer ya que significa que ocurrió alguna situación que nos llevó a la necesidad de tener que reclamar el pago del mismo, y el caso de los seguros de vida no es la excepción, el fallecimiento de nuestro ser querido fue lo que nos llevó a comenzar con todos los papeleos y procesos burocráticos para obtener ese recurso que la persona dejó para nosotros.
Y aunque estemos viviendo un momento difícil y triste tendremos que enfrentarnos a todos los trucos y excusas que las aseguradoras suelen utilizar para evitar el pago del seguro, al conocer a la perfección sus productos buscan la manera legal en la que puedan evitar realizar el pago, sin embargo, los asegurados también cuentan con leyes que los protegen de estas malas prácticas, lo importante es contar con el respaldo legal correcto para hacerlas válidas.
En los despachos de abogados de seguros es muy común escuchar la frase “el seguro no me paga” y al analizar la situación la principal razón por la que esto ocurre es porque la aseguradora argumenta que el familiar que contrató el servicio no declaró que padecía alguna enfermedad y por lo tanto no puede proceder al pago.
Si desconocemos los términos bajo los cuales se celebró el contrato es probable que creamos que esto es cierto, pero puede tratarse de un engaño. De acuerdo con el artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro cualquier omisión o declaración inexacta de los hechos facultan a la aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato de seguro.
Pero lo que las aseguradoras no dicen es que el artículo 48 de esta ley también indica que la aseguradora deberá comunicar automáticamente al asegurado y sus beneficiarios la rescisión del contrato en los siguientes 30 días naturales a la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la omisión.
Es decir que, aunque sí existiera una omisión al momento de hacer el contrato esto no libera automáticamente a la aseguradora de realizar el pago. La aseguradora deberá demostrar que el asegurado tenía la enfermedad antes del contrato y que además sabía de la misma.
Además, la aseguradora deberá solicitar la rescisión del contrato en el plazo establecido, si tuvo conocimiento por algún medio sobre dicha enfermedad y no hubo rescisión no podrá hacerlo posteriormente.
La rescisión del contrato tendrá que hacerse de manera auténtica, es decir, informar al asegurado y sus beneficiarios de manera clara a través de los medios apropiados para hacerlo y no dejar duda del acto.
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